JurídicoESEN
Order (Auto)September 24, 2021

A- de 2021

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

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Topic · hard data
Demanda En Contra De Los Actos Expedidos Por El Agente Liquidador De Una Eps Nombrado Por La Superintendencia Nacional De Salud.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Control De Acto Administrativo Expedido Por Agente Liquidador
  • Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
2 topics · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la sociedad Medical SAS en contra de Saludcoop EPS OC en Liquidación, con el propósito de obtener la nulidad del acto administrativo que resolvió un recurso de reposición presentado por la entidad demandante en contra de la resolución que graduó y calificó unas acreencias.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 343/21, a través de la cual se estableció que, la competencia judicial para conocer del control de las resoluciones expedidas por el agente especial liquidador de entidades públicas relativas a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y de aquellas que, por su naturaleza, impliquen ejercicio de funciones públicas, recae en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 2 del artículo 295 del EOSF.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a las partes interesadas.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. Dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de declarar que corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la Clínica Medical S.A.S. en contra de Saludcoop EPS OC en Liquidación.
  2. Segundo. Remitir el expediente CJU-622 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes interesadas.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.